En primer lugar, el Secretariado Técnico Conjunto efectúa un primer análisis técnico de los proyectos en colaboración con los Corresponsales Nacionales.
La selección de los proyectos es después realizada por el Comité de Programación sobre la base de los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento.
La aprobación de un proyecto se traduce en la firma del Acuerdo de Concesión de la ayuda FEDER (documento contractual entre la Autoridad de Gestión y el primer beneficiario del proyecto que establece las condiciones de concesión de la ayuda)
Las candidaturas de proyectos serán sometidas a un procedimiento de selección en dos fases:
Primera fase:
En la primera fase, los promotores de proyectos deberán presentar la candidatura de proyecto a través del formulario previsto a tal efecto. Este último deberá ser completado en su integridad y presentado con los documentos anexos obligatorios para la primera fase que figuran en el formulario. Estas candidaturas serán co-instruidas por los Corresponsales Nacionales y por el Secretariado Técnico Conjunto y serán objeto de una primera selección realizada por el Comité de Programación sobre la base de los criterios de admisibilidad y de selección. Así, las candidaturas recibidas serán objeto de tres tipos de decisiones: proyectos aprobados, proyectos autorizados a pasar a la segunda fase y proyectos no autorizados a pasar a la segunda fase. El Comité podrá proponer para pasar a la segunda fase, la modificación o reestructuración de los proyectos tanto en lo que concierne al partenariado como a los objetivos, tipologías de gasto y el presupuesto.
Segunda fase:
Durante esta fase, los proyectos autorizados a pasar a la segunda fase serán examinados de nuevo después de haber sido objeto de un trabajo profundo de mejora cualitativa tanto en el plano técnico como respecto a su contribución a los objetivos del Programa y a las temáticas definidas en el texto de la convocatoria. El Comité de Programación analizará las candidaturas reformuladas y se pronunciará sobre la aprobación o rechazo de los proyectos.
Tanto el PO SUDOE como la descripción de los ejes prioritarios y la definición de las orientaciones generales para la selección de proyectos insisten sobre el hecho de que los proyectos deben presentar un carácter transnacional estructurante.
Así, los proyectos deben participar en la estructuración global del territorio europeo con inversiones de cierta dimensión (proyectos de envergadura relativa que tendrán un mayor impacto y efectos positivos más importantes para el territorio, reconociendo los límites presupuestarios existentes).
Los resultados alcanzados por los proyectos deberán garantizar su transferencia a otras regiones del SUDOE especialmente aquellas con un menor nivel de desarrollo.
Los proyectos deben permitir un tratamiento adecuado de las diferentes problemáticas transnacionales detectadas.
Deben poner en común una masa crítica de recursos para obtener conjuntamente lo que no podría ser obtenido individualmente.
Deben contribuir a la cohesión territorial europea gracias al proceso integrado que completará los otros tipos de cooperación transnacional.
Todo proyecto que se beneficie de financiación de la Unión Europea (UE) debe cumplir los Reglamentos Comunitarios relativos a los Fondos Estructurales: el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 (relativo a las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales), el Reglamento (CE) Nº 1080/2006 (relativo al FEDER) y el Reglamento (CE) Nº 1828/2006 (por el que se fijan las normas de desarrollo de los anteriores Reglamentos).
Se deben respetar asimismo otras normas comunitarias, principalmente:
12 temas que recogen los proyectos aprobados en el programa de cooperación territorial SUDOE - Intereg IV